Mediante resolución 739/17, del pasado 27 de septiembre, la AREF (Agencia de Recaudación Fueguina), estableció que hasta el 10 de noviembre se extiende el plazo por el cual se obliga a los contribuyentes de la zona rural, a abonar el equivalente al 80 por ciento del importe del impuesto inmobiliario, en el valor mínimo fijado por ley, medida que rige por la falta de un revalúo de las tierras, el cual aún está pendiente.
En la resolución se consigna que el valor mínimo del impuesto inmobiliario rural se fija n la suma de 1500 pesos, según la ley provincial 1075, por la cual se puso en vigencia el Código Fiscal Unificado.
La medida también tiene en cuenta que se reemplaza el cálculo de los valores unitarios básicos establecidos en el anterior Código Fiscal, por el resultante del Informe Técnico del Consejo Federal de Inversión (CFI), en virtud del cual se fija el valor unitario básico de los inmuebles de la planta rural en la suma de 900 pesos por hectárea.
Cabe indicar que sigue pendiente de aplicación (según ley provincial 904) el módulo valuatorio de la tierra libre de mejoras considerando el valor de mercado corregido en función a las características agroecológicas, topográficas y económicas de cada parcela. En la resolución de la AREF se menciona que está “pendiente de aprobación el procedimiento de revalúo territorial”.