lunes 29 de abril de 2024 - Edición Nº4258

Provinciales

PRESENTARON UN PROYECTO DE LEY

El Bloque Republicanos propone aliviar la situación de los comerciantes

11 abr 2024 | Se busca dictar la suspensión de las ejecuciones fiscales por parte de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) por el plazo de 12 meses. En caso de sancionarse el beneficio operará siempre que la base imponible total del impuesto sobre los ingresos brutos declarada por el periodo 2023 no supere $ 1.000.000.000.



Los integrantes del Bloque Legislativo de Republicanos, Natalia Gracianía y Agustín Coto, presentaron un proyecto de ley para suspender las ejecuciones fiscales por un plazo estipulado ante la compleja situación económica y financiera que atraviesa dicho sector.

Gracianía mantuvo un encuentro con integrantes de la Cámara de Comercio quienes plantearon la delicada situación que están atravesando producto de las caídas de las ventas. Esto también ha derivado en situación de morosidad como contribuyentes ante el fisco.

Los parlamentarios asumieron el compromiso de ayudar a paliar la situación y realizar un aporte desde el plano legislativo.
Entre los fundamentos se señala que el proyecto de ley “tiene como objetivo proseguir el lineamiento del Gobierno Nacional en cuanto a la suspensión de las ejecuciones fiscales pero en este caso en particular, a los comerciantes que se encuentren en mora con la Agencia de Recaudación Fueguina”.

Asimismo menciona lo dispuesto por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 17/24 y en consonancia a ello, lo resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución 5482/24, “consideramos que desde el ámbito provincial tenemos el deber de brindarle un alivio fiscal a aquellos comerciantes que poseen deuda con la AREF”.


Igualmente los legisladores aclaran que “no refiere a que los sujetos alcanzados por esta norma no abonen lo adeudado, sino que tiene como objetivo otorgarles doce (12) meses para que puedan seguir generando ingresos a fin de cumplir con sus deberes tributarios al momento de que pierda vigencia la presente. La medida a abordar en la normativa se refiere exclusivamente a la suspensión de las ejecuciones fiscales que estén en por iniciarse, trámite, o en proceso de ejecución”.

Por último, el Bloque de Republicanos considera que “esta medida puede ser parte de un enfoque más equilibrado para mitigar las dificultades financieras de los sujetos alcanzados y mantener cierto nivel de estabilidad económica.

ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Declárase la suspensión de las ejecuciones fiscales a los comerciantes de la provincia por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2°.- Será condición para acceder a los beneficios previstos en la presente revestir la calidad de contribuyente en la Provincia.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicio de las ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite durante el plazo previsto en el artículo primero. Para ello se tendrá en cuenta la actividad desarrollada por el contribuyente y siempre que la base imponible total del impuesto sobre los ingresos brutos declarada por el periodo 2023 no supere la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Artículo 4°.- Instrúyase al Servicio Jurídico de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el trámite de aquellas ejecuciones fiscales que tengan sentencia al momento del dictado de la presente durante el plazo previsto en el artículo 1°. Así como también, suspéndase los plazos procesales de las causas en trámite hasta que culmine el plazo establecido.

Artículo 5°.- Suspéndase por el término previsto en el artículo 1° los plazos de prescripción previstos en el Código fiscal provincial para el inicio de las ejecuciones fiscales.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Agencia de
Recaudación Fueguina (AREF), quién podrá dictar las reglamentaciones de la presente, como así la normativa complementaria que fuere necesaria para la aplicación de la medida aquí dispuesta.

Artículo 7°.- Autorícese a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) y la Dirección Provincial de Energía (DPE) a suspender el inicio y la continuidad de acciones judiciales de ejecuciones respecto a sus usuarios, ello en los términos de lo normado en esta ley.

Artículo 8°.- Invítase a los Municipios, a la Cooperativa Eléctrica y a otros Servicios Públicos Ltda. de Río Grande a adherirse y dictar las normas que correspondan.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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