domingo 26 de mayo de 2024 - Edición Nº4285

Provinciales

PARA ACCEDER A BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Industrias fueguinas renunciaron a demandas judiciales iniciadas contra la Provincia por tasas que consideraban excesivas

7 may 2024 | Se trata de empresas electrónicas, autopartistas, textiles químicas y pesqueras que habían reclamado ante la justicia por modificaciones aplicadas al cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos. En marzo pasado firmaron un convenio para renunciar a los juicios a cambio de la modificación de la ley que se concretó hace quince días.



El Gobierno provincial y empresas industriales locales firmaron sendos convenios para renunciar a demandas judiciales a cambio de modificaciones en la aplicación del cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos que la Legislatura hizo posible el 24 de abril.

Los convenios fueron firmados el 20 de marzo y fueron oficializados en el Boletín Oficial de ayer, con la publicación de los correspondientes decretos firmados por la Vicegobernadora Mónica Urquiza, que ratifican esos acuerdos.

Uno de esos decretos, el 816/24, está fechado el 12 de abril y ratifica el acuerdo firmado con la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Eléctricas (AFARTE) y las empresas BGH, Carrier Fueguina, Electrofueguina, Pesantar, Megasat, Radio Victoria Fueguina, Sontec Argentina, Newsan y Solnic.

Según indica el decreto, el acuerdo tiene como objetivo atender la situación actual que atraviesa el sector industrial de la provincia, particularmente al momento de efectivizar la cancelación de la Tasa de Verificación de Trocesos Productivos (TVPP).

El acuerdo detalla que el 2 de octubre de 2023, AFARTE presentó una nota ante las autoridades provinciales solicitando se revea la alícuota a aplicar en concepto de TVPP señalando que dicho incremento afecta la competitividad de las empresas radicadas en Tierra del Fuego respecto de las no radicadas aquí.

Además puso de manifiesto los inconvenientes que en 2023 perjudicaron al sector industrial, tales como el sistema de importaciones (SIRA) que afectó duramente la producción del sector, al igual que la dificultad para acceder a los dólares y la aplicación del impuesto PAIS. Estos y otros argumentos, motivaron el pedido de AFARTE de rever las reformas introducidas a la TVPP por las leyes provinciales 1498 y 1513.

De esta manera se acordó que el Ejecutivo presentaría una modificación a la ley Impositiva 440 en lo que competer a la TVPP a fin de sopesar la situación planteada y a cambio, AFARTE y las empresas se comprometieron a presentar las declaraciones juradas y efectuar la cancelación de la TVPP correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 considerando el valor de los remitos o factura de venta según corresponda si la venta si hizo fuera del AAE o venta local y aplicando la alícuota prevista en la Ley 1498. Ello, “con miras a concluir con las discusiones planteadas respecto de la mencionada ley”.

Asimismo, AFARTE y las empresas enunciadas, se comprometieron a que, una vez promulgada la nueva ley presentada en la Legislatura, “desisten de la acción judicial impetrada en los autos caratulados “Unión Industrial Fueguina (UIF) y Otros contra Provincia de Tierra del Fuego s/acción de inconstitucionalidad (Expte. 4555/2023) en trámite ante Superior Tribunal de Justicia”.

Cabe indicar que, a fin de cancelar los montos adeudados de TVPP, la Provincia otorgó a las empresas, planes de pago de hasta 6 cuotas.

La Ley mencionada fija nuevas alícuotas y establece un régimen de reducción de la tasa de verificación de procesos productivos en un 10% durante los años 2024 y 2025 y en un 20% por los periodos 2026 y 2027, ello, en la medida que las empresas acrediten la realización de inversiones productivas.

Asimismo, AFARTE y las empresas se comprometieron a abstenerse de iniciar procesos judiciales o administrativos tendientes a discutir la constitucionalidad de la TVPP, tanto en la redacción conforme las leyes provinciales 1498 y 1513 como en aquella que se sancionó.

Qué dice la Ley

La norma sancionada por la Legislatura, establece que la base imponible para la aplicación de la TVPP “será el valor de la producción mensual, de los productos amparados bajo el régimen de promoción, calculado de manera consistente con lo que se declare en las respectivas acreditaciones de origen semestral”, no pudiendo ser dicho valor, menor que el que surja de los remitos o facturas de venta.

La tasa estará sujeta a una alícuota general del 2%, pudiendo gozar de las siguientes alícuotas, quienes cumplan con las condiciones establecidas anteriormente.

-1,8% para actividades electrónicas y afines, actividades plásticas, textiles y confeccionistas

-1% actividades de producción de agroquímicos y actividades pesqueras y de procesamiento

-0,5% para las autopartes, notebooks y netbooks

Más convenios

Otros dos acuerdos similares fueron firmados el mismo día y ratificados con idéntico propósito por decretos correlativos de igual fecha.

Uno de ellos, el 817/24 fue suscripto con la Unión Industrial Fueguina y empresas textiles y plásticas radicadas en la provincia, ratificando un idéntico acuerdo

Y el otro, fue firmado con la empresa ESTREMAR y ratificado por decreto 818/24 de similares características a los anteriores, aunque adecuándose a los periodos adeudados por la empresa.

Fuente: El Sureño

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